Consulta la peticionaria, en el radicado de la referencia, si se debe entender a la luz de las excepciones del parágrafo 3 del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020, que los términos de las importaciones temporales están suspendidos a fin de gestionar trámites diferentes al pago de cuotas y particularmente a la vigencia de la temporal, la solicitud de ampliación de términos (plazo mayor o prórroga) de las temporales de corto plazo, el ajuste de la garantías y la terminación de las mismas. Todas las obligaciones sujetas a plazos derivadas de una declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado con autorización de levante, estuvieron suspendidas desde el 19 de marzo al 1 de junio del 2020. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 682 / 10-06-2020 Descarga |