En efecto, en los egresos procedentes, según el artículo 4 del Decreto 124 de 1997 también se incluyen, los que se destinen indirectamente mediante donaciones efectuadas a otras instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen las actividades previstas en el literal b) ibídem. Para que proceda esta deducción, se requiere que la entidad donataria efectivamente haya realizado dichas actividades y programas, lo que se demuestra con el certificado de contador público o revisor fiscal del donatario. Ahora bien, como el fondo de empleados no tiene personería jurídica ni está probado que realiza las actividades a que se refiere la norma, no puede proceder el egreso por donación. Y si en gracia de discusión se considerara como un gasto del Instituto, la falta de elementos probatorios impide establecer que tuviera relación de causalidad con los ingresos para su procedencia, así como su necesidad y proporcionalidad, como lo señaló la DIAN, pues la simple afirmación del demandante no es suficiente para establecer el cumplimiento de estas condiciones. |
Consejo de Estado. Donaciones efectuadas a otras instituciones sin ánimo de lucro. Descarga |