Impuesto sobre las ventas.- Exención especial.

En aras de dar alcance a la interpretación expuesta en el oficio No. 100208221-628 del 01 de junio de 2020, se precisa lo siguiente:

Obligación de expedición de la factura y/o documento equivalente para el tiquete de máquina POS

El artículo 6 del Decreto Legislativo 682 de 2020 dispone, dentro de los requisitos para la procedencia de la exención, que:

“(…) La factura o documento equivalente de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final, debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes, de conformidad con el artículo 3 del presente Decreto Legislativo.

Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente”.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 706 / 12-06-2020
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