Consulta: En atención a la consulta en referencia, la cual plantea como inquietud: ¿si una sociedad catalogada como gran contribuyente, al acogerse a la ley 1116 de 2006, pierde esta calidad? La calidad de Gran Contribuyente no se pierde de facto por acogerse a la ley 1116 de 2006, ya que para que estos suceda deberá ser retirada por medio de resolución proferida por el Director General de la DIAN. Por lo cual, hasta tanto la calidad de gran contribuyente no sea retirada por medio de acto administrativo, la sociedad calificada como tal, deberá seguir cumpliendo todas las obligaciones que como gran contribuyente le son exigibles. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 703 / 12-06-2020 Descarga |