Procedimiento tributario.- Devoluciones.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

“Primero: Se clarifique la expresión manifiesta en el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016, “las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre”. Que se considera arrastre según la DIAN.

Segunda: Cual es el límite de ley 962 del 2005, el artículo 632, respecto a temporalidad o años de exigibilidad del formato 1220. ¿Se puede exigir más de cinco años?

Tercero: En las anteriores circunstancias estas son causales de inadmisión o de rechazo de la solicitud de devolución.”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 695 / 11-06-2020
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