En la consulta de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la aplicación de la Ley 1565 de 2012, planteando la siguiente pregunta: “¿Cada connacional puede aplicar individualmente como beneficiario de la Ley a pesar de ser pareja? Específicamente quisiera saber si pueden aplicar por separado con el propósito de “monetizar cada uno este valor sin lugar a impuestos”. Los incentivos tributarios podrán aplicarse individualmente por cada cónyuge o compañero permanente colombiano residente en el extranjero que pretenda acogerse a ellos. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 722 / 18-06-2020 Descarga |