Incentivos tributarios para el retorno de colombianos que vivan en el extranjero.

En la consulta de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la aplicación de la Ley 1565 de 2012, planteando la siguiente pregunta:

“¿Cada connacional puede aplicar individualmente como beneficiario de la Ley a pesar de ser pareja?

Específicamente quisiera saber si pueden aplicar por separado con el propósito de “monetizar cada uno este valor sin lugar a impuestos”.

Los incentivos tributarios podrán aplicarse individualmente por cada cónyuge o compañero permanente colombiano residente en el extranjero que pretenda acogerse a ellos.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 722 / 18-06-2020
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