Fuente: Ámbito Jurídico
La Dian resolvió una consulta sobre el tratamiento en materia de impuesto sobre las ventas (IVA) en las operaciones de una sociedad que se dedica a otorgar créditos para personas naturales y jurídicas, cobra intereses y solicita que se cancelen gastos por concepto de papelería y seguros, entre otros.
La entidad señaló que el IVA es un impuesto de carácter indirecto, se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario (E.T.), sin importar la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de quien adquiere o contrate, según el caso.
De igual manera, es un impuesto de régimen general, en el que la regla es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley, en virtud del principio de legalidad consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política.
Sobre este último aspecto, el artículo 476 del E. T., sobre servicios excluidos de IVA, exceptúa expresamente del impuesto los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito.
Así las cosas, precisó la Dian, cuando se presta en la realidad económica un servicio, como es el caso de estudios para otorgar créditos, aunque se desglose la remuneración del mismo como reintegro de gastos como papelería, seguros y otros, está gravado a la tarifa general del IVA y su base gravable la constituye el valor total cobrado como remuneración del mismo.
DIAN, Concepto 1965 (20041), Ago. 13/19.