Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita considerar la posibilidad de que el auxilio de cesantías del régimen tradicional, adquiera el carácter de derecho adquirido una vez ha sido reconocido como ingreso y patrimonio fiscal según las normas tributarias, sin que tenga afectación en períodos posteriores ante la disminución del ingreso. La regla general de realización del ingreso para quienes no llevan contabilidad es la percepción del mismo. La realización del ingreso en materia tributaria para quienes no llevan contabilidad en relación con el auxilio de cesantías, es el de su percepción si hay pago directo, o es el de su consignación al respectivo fondo. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Oficio No 756 / 24-06-2020 Descarga |