Gobierno Nacional reglamenta el Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

Los impuestos y aportes que se integran al régimen simple de tributación son los siguientes:

1. El impuesto nacional al consumo a cargo de los responsables que presten los servicios de expendio de comidas y bebidas. Este impuesto mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación para liquidar los anticipos en los recibos electrónicos del SIMPLE y declarar y pagar anualmente en la declaración del SIMPLE, en los términos que establece el Estatuto Tributario y el presente decreto.

2. El impuesto de industria y comercio consolidado a cargo del contribuyente del SIMPLE que comprende: el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil establecidos bajo la autonomía de los distritos y municipios.

Este impuesto mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación, para que se liquide y pague en los recibos electrónicos del SIMPLE y en la declaración del SIMPLE, de conformidad con las normas vigentes.


3. Los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador mediante el mecanismo de crédito tributario.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto No 1091 / 03-08-2020
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