Este Despacho considera necesario pronunciarse respecto al tratamiento tributario del aporte monetario de naturaleza estatal de que trata el artículo 7° del Decreto Legislativo 770 de 2020, así: I. Consideraciones en relación con impuesto sobre la renta De conformidad con el Decreto Legislativo 770 de 2020, los pagos o abonos en cuenta por concepto del aporte estatal de que trata el artículo 7° de dicho decreto legislativo que realicen las entidades financieras a los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) tienen las siguientes características: a) Están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto número 1625 de 2016. b) Constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho Programa. En este orden de ideas, el aporte estatal de que trata el artículo 7° del Decreto Legislativo 770 de 2020 será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario del mencionado programa, el cual se cruza en un 100% con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario del subsidio. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 936 / 28-07-2020 Descarga |