“En caso de que una EDS minorista no gane el margen que establece el gobierno, ¿se encuentra en la obligación de calcular sus ingresos fiscales con base en esta norma, tributando sobre utilidades que no corresponden a la realidad? “Por el contrario, cuando una EDS minorista gana mucho más de lo establecido por el gobierno como margen minorista, ¿debe entonces calcular sus ingresos brutos de igual forma sobre el margen que establezca el gobierno aun cuando sus ingresos son superiores? El despacho en su interpretación preciso: Para efectos fiscales, se debe atender a las disposiciones del artículo 10 de la Ley 26 de 1989 y el parágrafo 4 del artículo 28 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar el impuesto sobre la renta a cargo del distribuidor minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Oficio No 724 / 18-06-2020 Descarga |