Se negó la nulidad de los actos administrativos por los que se determinó de aforo el impuesto al patrimonio del año gravable 2011, a cargo de una empresa prestadora de servicios de salud que fue objeto de toma de posesión para administrar. Lo anterior, porque la Sala concluyó que la imposición de dicha medida no exime a las empresas de servicios públicos de la obligación de declarar y pagar el impuesto al patrimonio, toda vez que no se encuentra dentro de los supuestos de no sujeción previstos por el artículo 297-1 del Estatuto Tributario. Al respecto, la Sala precisó que, de conformidad con el precedente de la Sección y la sentencia C-895 de 2012 de la Corte Constitucional, la exención del impuesto al patrimonio solo cobija a las empresas prestadoras de servicios públicos que han sido objeto de toma de posesión para liquidar y no para administrar. |
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