Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza las siguientes preguntas: Es posible que una mercancía que ingrese al país por un lugar habilitado bajo la modalidad de Operación de Transporte Multimodal (en adelante “OTM”), que finaliza en un depósito público habilitado en la Zona del Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, pueda acogerse a la franquicia del 4%, presentando la declaración anticipada, cumpliendo con lo establecido en el titulo 11 del Decreto 1165 de 2019. Es posible que una mercancía que está obligada a presentar declaración anticipada, de acuerdo al numeral 2.6 del artículo 124 de la resolución 000046 de 2019, pueda ingresar por un lugar habilitado para el ingreso de mercancías por fuera de la Zona del Régimen Especial Aduanero de Maicao, Uribia y Manaure, y continuar en OTM hasta un depósito publico habilitado de la Zona del Régimen Aduanero Especial. Una vez finalizado el OTM, es posible nacionalizar la mercancía con una declaración anticipada, presentada con anterioridad a la llegada de la mercancía al país dentro del término establecido en la norma. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 886 / 21-07-2020 Descarga |