Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si el servicio de catering se encuentra cubierto por la reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020. Se denomina catering, al servicio que provee de comida y bebida a fiestas, eventos y presentaciones en general. Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: El artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020 establece que las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducen al 0%. En consecuencia, el servicio de catering se beneficia de la reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo anteriormente mencionada, de conformidad con el numeral 3 del artículo 512-1, el artículo 512-8 y el artículo 512-9 del Estatuto Tributario. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 869 / 17-07-2020 Descarga |