CONSULTA: Debido al problema del COVID 19, varias empresas que no podían aplazar transacciones normales y urgentes de cumplir, tuvieron necesidad de efectuar transacciones de pago y algunos registros sin cumplir lógicamente sin los requisitos de soportar o respaldar con documentos o firmas originales todos los asientos con base en comprobantes debidamente soportados y firmados, Es decir, su soporte fue virtual. ¿Hay disposiciones de ley que avala este procedimiento especial debido a la pandemia del “coronavirus” del COVID 19? ¿Al final de la pandemia habrá que cumplir formalmente con las disposiciones vigentes de que sean comprobantes y firmas originales y arreglar esos soportes que hubo necesidad de aceptarlos virtualmente? Por ejemplo, hubo necesidad de aceptar firmas escaneadas con base en el decreto 2364 de 20121 – integrado hoy al Decreto Único Reglamentario en materia de Comercio. |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Validez de los soportes electrónicos. Descarga |