Algunas de las novedades, por ejemplo, recaen sobre los factores que permiten depurar la base del cálculo de la retención en la fuente.
Igualmente, renueva el tratamiento de los ingresos provenientes de honorarios percibidos por las personas naturales cuando hayan contratado o vinculado menos de dos trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos, de tal forma que les resulte aplicable la exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del E. T.