El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de norma que modificaría el Decreto 2555 del 2010, en lo relacionado con la reglamentación de las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria. Esta norma establecería las etapas y condiciones para el desarrollo a cargo de las compañías aseguradoras de vida. Habría tres clases: – Inmediata, – Renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida – Inmediata con posibilidad de retracto. El rentista debe acreditar la propiedad del bien inmueble, vendiendo la nuda propiedad de la vivienda a cambio del pago de una renta vitalicia inmobiliaria, en los términos previstos para cada modalidad. El bien inmueble, cuya nuda propiedad se transferirá, deberá contar con un avalúo comercial inicial, cuyo costo será asumido por el cliente o potencial cliente. El monto del pago se determinaría, entre otros, teniendo en cuenta el valor del bien que respalda la operación y la edad de los rentistas. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Reglamentación de las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria. Descarga |