Las consideraciones del Despacho respecto a las siguientes inquietudes del peticionario, son las siguientes: 1. En el Decreto 1165 de 2019, se menciona la legalización de los sobrantes, es viable legalizar un sobrante el cual no cuenta con factura comercial ya que el proveedor en el exterior se niegue a emitirla? 2. En el caso que no se cuente con la factura comercial cual es el marco normativo sobre la disposición final de estos sobrantes?, teniendo en cuenta que la mercancía se encuentra en poder del importador? 3. Cuál es la disposición final del producto cuando el sobrante a legalizar no cumpla con los requisitos “permisos sanitarios” y estén en poder del importador los cuales se detectaron posterior al levante? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Aduanero No 821 / 07-07-2020 Descarga |