RESUELVE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE PETICIONES, RECURSOS Y DEMÁS ESCRITOS De conformidad con lo previsto en el artículo 559 del Estatuto Tributario, la presentación electrónica de peticiones, recursos y demás escritos, es la forma de radicación que se surte de manera electrónica, por medio del cual el Administrado presenta a través del Sistema Electrónico sus escritos para que sean conocidos por la Administración. Esta forma de presentación se surte cuando la UAE-DIAN produzca el Acuse de Recibo de los escritos del Administrado, en los términos establecidos en el artículo 559 del Estatuto Tributario. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 910 / 23-07-2020 Descarga |