RESUELVE ARTÍCULO 1º. Adicionase un parágrafo transitorio al artículo 502 de la Resolución 000046 de 26 de julio de 2019, el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. Prórroga Autorización de transbordo directo. Hasta el 30 de marzo de 2021, el término de permanencia de la carga sujeta a transbordo directo podrá ser prorrogado hasta por un término de quince (15) días siguientes a partir de la fecha de autorización del mismo previa solicitud de prórroga ante la autoridad aduanera. Una vez presentada la solicitud dentro del término inicial del transbordo, la autorización de prórroga se entenderá concedida de manera inmediata y sin que medie para el efecto acto administrativo que así lo determine. Sin perjuicio de los términos consagrados en el presente artículo, cuando se presenten situaciones excepcionales debidamente justificadas que impidan que la mercancía sea embarcada dentro de los términos previstos en el presente artículo, los jefes de Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, podrán autorizar plazos mayores para la permanencia de la carga en las instalaciones del transportador, hasta por un término igual al inicialmente prorrogado. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Proyecto de Resolución. Descarga |