“(…) Quisiera saber cuál es el tratamiento que se le da en un proceso de insolvencia bajo la ley 1116 de 2006, a una garantía real constituida sobre un bien localizado en el extranjero, en el cual el contrato de garantía real se rige por una ley distinta a la colombiana, pero el bien dado en garantía es propiedad de un deudor colombiano.