Obras por impuestos del artículo 800-1 del estatuto tributario.

TíTULO 6
OBRAS POR IMPUESTOS DEL ARTICULO 800-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

CAPíTULO 1
Disposiciones Generales Artículo 1.6.6.1.1. Ámbito de aplicación.
 El presente título aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades públicas del nivel nacional que participen o tengan a cargo el ejercicio de competencias en las diferentes etapas o fases de operación de la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.6.1.2. Proyectos financiables a través de obras por impuestos. Mediante esta opción del mecanismo de obras por impuestos se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos, propuestos por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, priorizando los municipios de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique adicione o sustituya.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto No 1147 / 18-08-2020
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