“… Soy la Directora Ejecutiva de una ESAL que por sus condiciones aplica para ser Grupo 3 en cuanto a la aplicación de normas contables con la adopción de las NIIF. La entidad ha estado «quieta» por algunos años y este nos hemos dedicado a construir el plan estratégico de los próximos años, porque estamos seguros que sus actividades meritorias son de impacto y merecen ser ejecutadas; sin embargo, en la revisión de cumplimientos normativos nos hemos encontrado con algunos detalles que al consultarle al Sr. Contador, nos ha manifestado que no aplican para la Sociedad. Es por ello que recurrimos a ustedes con el fin de que por favor nos orienten al respecto. Las inquietudes son: Nos dice el Contador que por ser una entidad del Grupo 3 para información financiera, no debemos contar con un Manual de Políticas Contables. Nos dice que como somos una ESAL no somos responsables de IVA, sin embargo, la entidad si ha vendido servicios profesionales, y aunque hace aproximadamente 3 años no ha desarrollado ninguna actividad, no ha cambiado en nada sus actividades registradas en el RUT que son la 9499, 7490 y 8560. Vale decir que la entidad se sostiene con cuotas de sostenimiento y con los servicios que vendió y que proyecta vender. Además también nos dice que no estamos obligados a llevar factura electrónica por no ser responsables de IVA. También dice que como con la Ley 2010 de 2019 define solo dos regímenes 1. Responsable de IVA y 2. No responsable de IVA, y dado que en el RUT se establece que no es responsable de IVA, entonces la Sociedad no se puede clasificar en ningún régimen, entonces si se quiere empezar a facturar electrónicamente entonces se hará de manera voluntaria. (Adjunto el RUT para mayor orientación)….” |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Políticas contables – IVA Traslado Parcial DIAN. Descarga |