Consulta: Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta, con base en el artículo 489 del Estatuto Tributario, qué sucede para un responsable del IVA con el saldo a favor originado por exceso de impuestos descontables y que no pertenecen a la proporción de los ingresos por operaciones exentas y en consecuencia no son susceptibles de devolución. En primer lugar, se precisa que, en el IVA, los saldos a favor se originan por (i) exceso de impuestos descontables frente a los impuestos generados por parte del responsable, (ii) el valor de las retenciones a las cuales se estuvo sometido es superior al impuesto que se debe pagar y (iii) porque se realizaron pagos en exceso o pagos de lo no debido en relación con el IVA por parte del contribuyente. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0073 / 06-12-2019 Descarga |