Procedimiento Tributario. / Devolución de Saldos a Favor / Imputación de Saldos a Favor.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta, con base en el artículo 489 del Estatuto Tributario, qué sucede para un responsable del IVA con el saldo a favor originado por exceso de impuestos descontables y que no pertenecen a la proporción de los ingresos por operaciones exentas y en consecuencia no son susceptibles de devolución.

En primer lugar, se precisa que, en el IVA, los saldos a favor se originan por


(i) exceso de impuestos descontables frente a los impuestos generados por parte del responsable,

(ii) el valor de las retenciones a las cuales se estuvo sometido es superior al impuesto que se debe pagar y

(iii) porque se realizaron pagos en exceso o pagos de lo no debido en relación con el IVA por parte del contribuyente.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0073 / 06-12-2019
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