Consulta: ¿Puede un Revisor fiscal de una empresa, intervenir en asuntos administrativos y laborales impartiendo ordenes, verbales y escritas, al personal de la administración? Estando las funciones del revisor fiscal determinadas en la legislación especialmente en el artículo 207 de código de comercio, no es viable que la administración le asigne funciones administrativa, tales como intervenir en asuntos administrativos y laborales impartiendo órdenes, verbales y escritas, pues ello implica una amenaza contra la objetividad y la independencia del actuar de la revisoría fiscal. |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Revisoría Fiscal, Alcance de las funciones. Descarga |