Este es el decreto que define el aislamiento selectivo.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las 00:00 a. m. del 1º de septiembre y hasta las 00:00 a. m. del 1º de octubre del 2020, así se deroga el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020.

Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para un aislamiento focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia de coronavirus.

En los municipios sin afectación, baja o moderada no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas.
Ministerio del Interior.
Decreto 1168 / 25-08-2020
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