Reporte de Ventas con Exención de IVA (Formato 2669) 1. ¿En qué consiste la exención especial del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) para el año 2020? En desarrollo de lo previsto en el Decreto 637, del 06 de mayo de 2020, por el cual se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el Decreto 682 de 2020 estableció la exención del IVA para determinados bienes corporales muebles que fueran enajenados dentro del territorio nacional en los siguientes días: Primer día: 19 de junio de 2020. Segundo día: 3 de julio de 2020. Tercer día: 19 de julio de 2020 (suspendido Dcr 1044 de 2020). 2. ¿Cuáles son los bienes a los cuales se aplica esta exención de IVA? Los bienes que se encuentran en las siguientes categorías y géneros aplican para la exención de IVA: |
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