Acuso recibo de su escrito citado en la referencia mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre la aplicación de la suspensión de la causal de disolución por pérdidas y del término para enervarla en las sociedades por acciones simplificadas, en los siguientes términos: ¿Es aplicable la suspensión del término para enervar la causal de disolución por pérdidas establecida en el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020, a una sociedad por acciones simplificada que reconoció la existencia de dicha causal en el año 2019 y cuyo término para enervarla ya estaba corriendo antes de que iniciara la emergencia sanitaria por el COVID-19 decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020? |
Superintendencia de Sociedades. Suspensión de la causal de disolución por pérdidas y del término para enervarla en las sociedades por acciones simplificadas. Descarga |