Aplicación artículo 37 de la ley 550 de 1999 – Suspensión de términos.

Acuso recibo de su escrito citado en la referencia, mediante el cual formula una consulta relacionada con la aplicación del artículo 37 de la Ley 550 de 1999 y la suspensión de términos en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, en los siguientes términos:

“¿Es posible (dadas la declaratoria del Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional con ocasión de la pandemia del Covid-19) iniciar un procedimiento verbal sumario ante la Superintendencia de Sociedades, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 550 de 1999, en marco de un acuerdo de reestructuración de pasivos suscrito y que actualmente está siendo ejecutado?

Es decir, ¿la superintendencia está admitiendo demandas actualmente? ¿Hay suspensión de términos?”
Superintendencia de Sociedades.
Aplicación artículo 37 de la ley 550 de 1999 – Suspensión de términos.
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