Aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo, oficio o actividad económica, contarán con un mecanismo de protección social, que según el Decreto 1174, del pasado 27 agosto, se reglamenta como piso de protección social. Los trabajadores dependientes que se vinculen al beneficio tendrán acceso al sistema de subsidio familiar, una vez se reglamente. Dicho componente tendrá vinculados obligatorios y voluntarios. El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad. Es necesario que el aporte sea mensual, en razón a que el ingreso base de cotización (IBC) se calcula de manera mensual y dependiendo de los ingresos la persona deberá estar afiliada al sistema de seguridad social, si devenga ingresos iguales o superiores a un smlmv o vinculado al piso de protección social, si percibe ingresos inferiores a un salario mensual, a efectos de establecer la coexistencia entre los sistemas. |
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