Consulta: ¿Para calcular el limite de 3.500 UVT previsto en el numeral 5 del articulo 499 del E. T. en el caso de una adición suscrita al año siguiente de la suscripción del contrato, la cual modifica el valor del contrato, se debe tener en cuenta solo el valor de la adicción, o se tendrá en cuenta el valor de la adicción mas el monto del valor inicial suscrito? Deberá efectuarse el análisis teniendo en cuenta como referente el valor individual del contrato. Este valor comprende tanto el valor inicial, como el de su adicción(es) o modificación(es) si fuere el caso; incluso, si el contrato inicial se celebra el año inmediatamente anterior y sus modificación(es) tiene(n) lugar en el año siguiente, esto es, el año en curso en el cual se valora la inscripción o reclasificación. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 001292 / 31-07-2018 Descarga |