Los dividendos decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018, mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigencia de esta ley. En esta medida, es posible considerar que los dividendos o participaciones que sean distribuidos a sociedades nacionales a partir del primero (01) de enero de 2019 les será aplicable lo establecido en el artículo 242-1 del E.T., así estos dividendos se repartan con cargo a utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2016. En conclusión, es posible confirmar que para el caso de análisis habría lugar a practicar la retención en la fuente establecida en el artículo 242-1 del E.T., ya que los dividendos serán distribuidos en 2019 a sociedades nacionales, así estos se repartan con cargo a utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2016. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 900637 / 17-03-2020 Descarga |