De la inoponibilidad -frente a terceros- de los asientos consignados en libros antes del perfeccionamiento del registro mercantil, no es lícito derivar otro efecto que el de la ineficacia probatoria de tales asientos, y ello, en tanto la formalidad del registro permanezca inobservada. JURISDICCIÓN COACTIVA COSTOS Y DEDUCCIONES Prueba de la discriminación. La discriminación de costos y deducciones, consistentes en la identificación de los beneficiarios de los pagos y la expresión sobre el concepto y la cuantía de las respectivas operaciones, que es simple formalidad, no está sujeta a la oportunidad que se percibe en los artículos 55 del Decreto 2053 de 1974, 4º, 9º y 11 del Decreto 1495 de 1978. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 766 / 25-06-2020 Descarga |