Consulta: “… En atención a la coyuntura generada por la pandemia del Covid-19 la cual ha conllevado a declarar una serie de medidas de emergencias y aislamiento social de conocimiento público, se han cancelado reuniones presenciales de asamblea ordinaria y extraordinaria en las copropiedades (propiedades horizontales), optando por reuniones no presenciales. Por lo tanto, dada lo no vigencia del decreto legislativo 579 del 15 de Abril de 2020, el cual regulaba este asunto (reuniones no presenciales) en su artículo 8 para las propiedades horizontales y, el cual llegó hasta el 30 de Junio de 2020… ¿Es factible aplicar en las propiedades horizontales el decreto 398 del 13 de Marzo de 2020, el cual regula esta clase de reuniones no presenciales y la hace extensiva para todas las personas jurídicas? …” |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Reuniones no presenciales en PH. Descarga |