Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula una serie de preguntas acerca de la presentación de estados financieros consolidados de grupos económicos, las cuales se responderán en el orden en que fueron propuestas. 1. “¿El plazo establecido en el artículo 631 -1 del Estatuto Tributario y el artículo 44 de la Resolución 011004 de 2018 referente a la presentación de estados financieros consolidados por grupos económicos y/o empresariales ha sido objeto de modificación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional -DIAN?” 2. “¿Qué deben hacer los grupos empresariales obligados a presentar la información de que trata el artículo 631-1 del Estatuto Tributario si al último día hábil del mes de junio los estados financieros no están aprobados por la asamblea general?” Por favor remitirse a la respuesta inmediatamente anterior. 3. ¿La información de que trata el artículo 631-1 del Estatuto Tributario se puede presentar con los estados financieros certificados y dictaminados sin haber sido realizada la Asamblea General Ordinaria? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1039 / 25-08-2020 Descarga |