Consulta: Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta respecto a la exigibilidad del sistema de facturación electrónica de venta o documento soporte para las operaciones de pagos de nómina. El parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario dispone: “PARÁGRAFO 6. El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas –IVA”. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 1004 / 20-08-2020 Descarga |