Consulta: El Administrador realizó un pago de un seguro por un monto de $ 8 millones, por PSE, sin contar con la participación del Tesorero del Consejo de Administración según lo establece el reglamento interno. Su atribución para su sola firma es de 3 salarios mínimos. Como miembro del Consejo de administración, el suscrito, y dado que el administrador aseguraba la pertinencia de su acción, le pregunte al Revisor Fiscal si no debía realizar una anotación administrativa por falla administrativa por parte del Administrador. La respuesta del Revisor Fiscal fue que dado que la Asamblea al aprobar el presupuesto autorizo al Administrador, este no requería de la participación del tesorero para efectuarlo. Es decir el Revisor Fiscal avalo la conducta administrativa del Administrador, limitándose a recomendar que se cerrara la posibilidad de realizar pagos por PSE. El revisor fiscal no asume funciones administrativas, sus funciones son las asignadas en la ley, o en los estatutos de la copropiedad, cuando esta figura es potestativa. |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Alcance de las funciones del revisor Fiscal. Descarga |