Factura de Venta. Obligación de facturar pago anticipado y anticipo.

El peticionario en el radicado de la referencia, después de hacer un recuento de una situación particular y concreta con la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, acerca de la correcta interpretación que debe darle al oficio No. 027630 del 06 de noviembre de 2019 de esta entidad, solicita se aclare:

“-Las diferencias entre “anticipo” y pago anticipado.

-Las reglas de facturación establecidas para el PAGO ANTICIPADO en los términos de la RESOLUCIÓN DIAN 042 DEL 5 DE MAYO DE 2020.

La diferencia que la doctrina encuentra entre anticipo y pago anticipado, consiste en que el primero corresponde al primer pago de los contratos de ejecución sucesiva que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales, mientras que el segundo es la retribución parcial que el contratista recibe en los contratos de ejecución instantánea. –
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1061 / 27-08-2020
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