Por el hecho de la muerte de la persona natural comerciante que se encuentra tramitando un proceso de reestructuración, el mismo sólo tiene dos salidas:
- (i) la terminación automática por la muerte del deudor y en consecuencia de la actividad mercantil habida cuenta que esta solo puede ser ejecutada por este en razón de sus calidades y conocimientos y
- (ii) que las partes ambas acreedores y herederos accedan de mutuo acuerdo a sucederse en las obligaciones propias del acuerdo.