Consulta: Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si las entidades bancarias como arrendatarias del Departamento de Antioquia tienen derecho a que se les excluya del cobro del IVA, en los términos señalados en el Decreto Legislativo 682 de 2020. De igual manera, la peticionaria consulta si procede la devolución del IVA pagado en exceso o indebidamente en aquellos casos en donde proceda la exclusión transitoria prevista en el Decreto Legislativo 682 de 2020. Se precisa que siempre y cuando se cumpla la totalidad de los requisitos previstos en la norma previamente citada, aplicará la exclusión prevista en el artículo 10 del Decreto Legislativo 682 de 2020. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 1040 / 25-08-2020 Descarga |