Procedimiento que se adelanta para solicitar la devolución de los dineros pagados doblemente en exceso y/o de lo no debido por IVA.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

Un importador nacionaliza una mercancía y paga el IVA total, y posteriormente, el agente de carga internacional le informa que se trataba de un despacho parcial, y cuando éste es nacionalizado, vuelve a pagar parte de dicho impuesto,

¿Cuál es el procedimiento aplicable para solicitar la devolución del IVA pagados doblemente?

¿Es pago en exceso o de lo no debido por IVA?

¿Se puede compensar lo pagado en IVA respecto de otras operaciones internas del importador?

Si se obtiene un saldo a favor de IVA, de acuerdo con la Ley que regula este impuesto ¿Se puede recuperar ya sea por acreditamiento, compensación o por la devolución?
Dirección de Impuestos Nacionales.
Procedimiento que se adelanta para solicitar la devolución de los dineros pagados doblemente en exceso y/o de lo no debido por IVA.
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