Impuesto sobre la Renta y Complementarios / Régimen Tributario Especial.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta lo siguiente:

“¿Puede una entidad sin animo de lucro perteneciente al régimen tributario especial, destinar las asignaciones permanentes, para cubrir los gastos de administración de la entidad en esta emergencia sanitaria provocada por el COVID-19?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 935 / 29-07-2020
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