¿Si las sociedades nacionales que tengan por socios, personas naturales No residentes o socios personas jurídicas nacionales o extranjeras no pueden pertenecer al Régimen Simple de Tributación (RST), la referencia que hacen los numerales 1 y 2 del artículo 1.2.1.10.7 del DUT a las tarifas en materia de dividendos al inciso 1º del artículo 242-1, inciso 1º www.Pongasealdia.com/Pongasealdia del artículo 245, el inciso 2º del artículo 242-1 y el parágrafo 1º del artículo 245 del Estatuto Tributario, solo son aplicables a quienes la administración registre en el RST de manera oficiosa? ¿Las personas naturales residentes que eventualmente sean socios de sociedades nacionales contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, pero que también pertenezcan al RST, deben gravar los ingresos que perciben como socios a título de dividendos o participaciones como parte de sus ingresos totales en el RST o los deben gravar con el Impuesto a los Dividendos? ¿Si para el año gravable 2019 y respecto de la mayoría de municipios para el año gravable 2020, el recaudo del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) radica en cabeza de los mismos municipios o distritos de acuerdo con el artículo 907 del ET y los artículos 1.5.8.3.8 y 1.5.8.3.11 del DUT, entonces el mecanismo de recaudo del Impuesto que representa la retención en la fuente por ICA, se aplica a los contribuyentes que pertenezcan al RST o en todo caso siempre estos contribuyentes No son sujetos de retención en la fuente a título de ICA? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 965 / 05-08-2020 Descarga |