Por medio de diversas providencias, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que los contratos de prestación de servicios suscritos no desvirtúan o descartan de plano la existencia de un contrato de trabajo. Así mismo, tampoco permite sostener, por esa sola circunstancia, “que tal deducción constituya una equivocación protuberante”. Este tipo de contrato está fundamentado en la figura establecida en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la cual precisa que los contratos estatales son todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere esa ley, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como: |
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-20662020 (75241), Jul. 1/20. Descarga |