Consulta: Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: “¿El plazo para suscribir los acuerdos de pago señalados de forma expresa en los parágrafos 9 y 12 de los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, respectivamente, también debe entenderse extendido hasta el próximo 30 de noviembre de 2020, tal y como se amplió el plazo para radicar la solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo?.” En los artículos 1.6.4.2.7 y 1.6.4.3.8. del Decreto 1625 de 2016 que el plazo máximo de suscripción de los acuerdos de pago para las conciliaciones contencioso administrativas y las terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios será el treinta (30) de noviembre de 2020. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 897 / 23-07-2020 Descarga |