La figura de affectio societatis no es un elemento esencial del contrato de sociedad, sino que se trata de un elemento subjetivo inherente a la condición o estado del socio con el que manifiesta su consentimiento o aceptación del acuerdo generador de obligaciones y derechos.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, debe estar presente en la exteriorización de la voluntad del socio por medio del consentimiento, este último sí como requisito de existencia del negocio jurídico que se pretende celebrar.