Si en el término legalmente establecido para cumplir la obligación de presentar la declaración tributaria la misma no se presenta, existen dos posibles conductas sancionables que pueden configurarse:
- (i) la sanción por no declarar y
- (ii) la sanción por presentación extemporánea de la declaración.
Siendo el retardo el hecho sobre el que se origina la sanción aplicable por extemporaneidad, es sobre los valores que reposan dentro de la declaración que se predica extemporánea que se debe liquidar la sanción correspondiente.