La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló el inciso segundo del artículo 12 transitorio de la Resolución 062 del 2014, proferida por la Dian, en el que se establece que la solicitud de un nuevo registro sobre un contrato de importación de tecnología, cuando ese trámite haya sido previamente realizado en la ventanilla única de comercio exterior (VUCE), debe realizarse a través del servicio informático electrónico de registro, autorizaciones y certificaciones.
En consecuencia, el artículo 12 quedará así:
“Artículo 12 transitorio: Las solicitudes de registro de contratos de importación de tecnología radicadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, serán atendidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la misma ventanilla”.