Consulta: ¿Se puede solicitar deducción por depreciación por los 12 meses del periodo gravable sobre un activo que se utiliza por un periodo inferior ( p. ej. 9 meses) teniendo en cuenta que en los 12 meses genero ventas por las unidades que tenía en su inventario? En caso de no permitirse la deducción por depreciación correspondiente a los meses durante los cuales el activo no fue explotado nos encontraríamos con que el al final de la vida útil el activo tendrá un valor o saldo en libros que corresponde a la depreciación del tiempo que no se pudo deducir? ¿Si el activo se enajena el saldo en libros constituye costo de venta? ¿Si por el contrario el activo no se enajena que pasaría con el saldo en libros que queda? ¿se podría tomar este saldo en libros como una deducción por obsolescencia? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Depreciación en una Propiedad Horizontal. Descarga |