Consulta: “Me permito adjuntar consulta sobre Uniones temporales para desarrollo de actividades sociales. Dado que en los conceptos técnicos que ha emitido el consejo técnico no encontramos una orientación que determine el manejo de uniones temporales, cuando su fin es social y no se busca la generación de excedente ni la distribución de este” Si se analiza el propósito de la unión temporal, la actividad realizada, su duración, la forma como se toman las decisiones, la forma como se administran los recursos y los derechos y obligaciones de las partes, así como su participación en los recursos recibidos a través de ella, podría concluirse que se trata de un negocio conjunto, del tipo operaciones controladas de forma conjunta. Por lo que se hace necesario aplicar las directrices contables establecidas en los párrafos 15.4 a 15.5 de la NIIF para las PYMES – anexo 2 DUR 2420 de 2015. |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Transacciones a través de Uniones Temporales. Descarga |